Exportaciones

1. ¿Quién establece los contingentes en Colombia para acceder a cupos?
Los contingentes en Colombia, los establece el Gobierno Nacional mediante actos administrativos, cumpliendo con lo establecido en el marco de acuerdos comerciales o cumpliendo una medida especial. Es administrado por la entidad del estado que de acuerdo a sus funciones se delegue con el fin de permitir que el comercio se lleve a cabo sobre bases comerciales. 
 
 
2. ¿Qué métodos existen en Colombia para administrar los contingentes?
Los contingentes en Colombia son administrados por varias entidades del estado como el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, entre otros.  En Colombia los métodos que más aplicados son: las asignaciones por orden de recepción de las solicitudes, la concesión de cupos en función de las cuotas asignadas en el año anterior y la asignación por subasta. 
 
3. ¿El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo administra contingentes de importación y exportación?
Sí los administra. De acuerdo a  lo establecido en la normatividad, la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, emite una circular con el fin de divulgar el manejo del contingente, las fechas a tener en cuenta durante su vigencia y los momentos en los cuales se realizarán las reasignaciones para el mejor aprovechamiento del mismo. Adicionalmente, publica la normatividad en el Diario Oficial y en la página del Ministerio (www.mincit.gov.co);  en la página de la Ventanilla Única de Comercio Exterior – VUCE (ww.vuce.gov.co) se publica la noticia de interés relacionada con el tema. 
 
4. ¿Quiénes pueden acceder a los cupos de los contingentes?
A los cupos pueden acceder las personas naturales o jurídicas que cumplan con los parámetros establecidos en la reglamentación expedida por el Gobierno Nacional. 
 
5. ¿Existe alguna reglamentación para la exportación de azúcar sin refinar y panela a los Estados Unidos?
Sí existe. En el marco de la OMC, Estados Unidos otorga cupo a Colombia para el año azucarero comprendido entre el 1 de octubre al 30 de septiembre del año siguiente, conocido este cupo, el MinCIT expide una Circular con el fin de divulgar la información pertinente y los parámetros establecidos para la administración del mismo durante el año azucarero.
 
6. En el marco del Acuerdo de Promoción Comercial Colombia - Estados Unidos, ¿ Qué productos son administrados por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo?
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo actualmente se encuentra administrando el contingente de azúcar y productos con contenido de azúcar.
 
7. ¿Qué se debe tener en cuenta para solicitar un cupo, trátese de productos de importación o exportación?
Para acceder a un cupo, se debe tener en cuenta la normatividad vigente establecida y realizar los trámites a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior - VUCE. 
 
8. Si se está interesado en un cupo y debo solicitarlo a través de la VUCE, ¿Qué pasos previos debo tener en cuenta?
Hay que tener en cuenta que se debe estar registrado en la Ventanilla Única de Comercio Exterior - VUCE y disponer de una firma digital de conformidad con lo establecido en la Circular 018 de 2011 y modificada por la Circular 009 de 2013. Adicionalmente, podrá encontrar la información pertinente en la página www.vuce.gov.co, opción “Registro usuarios” del Menú Principal.
 
9. Cuando se trata de cupos de importación, ¿es necesario realizar algún paso adicional a la presentación de un registro o licencia de importación?
No es necesario, se debe cumplir con la normatividad expedida para el caso específico.
 
10. ¿Cómo se controla el cupo otorgado a un importador o exportador?
El usuario, de acuerdo a su caso específico, realiza su trámite electrónicamente a través del módulo de importaciones o exportaciones de la Ventanilla Única de Comercio Exterior - VUCE, el sistema automáticamente descuenta la cantidad a importar o exportar, de la misma forma controla la unidad de medida establecida, el país, y demás datos asociados; de esta manera tanto el usuario como la entidad competente, pueden hacer seguimiento de la información del manejo del cupo. Igualmente la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN, puede realizar consultas en la VUCE.