Buque carguero

Apreciados Usuarios,
 
De manera atenta se informa que en atención a lo dispuesto en el Artículo 3 de la Ley 1658 de 2013 “Reducción y eliminación del uso de mercurio” que establece lo siguiente

Artículo 30. Reducción y eliminación del uso de mercurio. Los Ministerios de Ambiente y Desarrollo Sostenible; Minas y Energía; Salud y Protección Social y Trabajo, establecerán las medidas regulatorias necesarias que permitan reducir y eliminar de manera segura y sostenible, el uso del mercurio en las diferentes actividades industriales del país.
 
Erradíquese el uso del mercurio en todo el territorio nacional, en todos los procesos industriales y productivos en un plazo no mayor a diez (10) años y para la minería en un plazo máximo de cinco (5) años. El Gobierno Nacional dispondrá de todos los instrumentos tecnológicos y las respectivas decisiones con los entes y organizaciones responsables del ambiente y el desarrollo sostenible.
 

 
A partir del 15 de julio de 2023 está prohibido el uso de mercurio en todo el territorio nacional, en todos los procesos industriales y productivos. Lo anterior incluye los procesos de importacion y exportación desde y hacia el territorio nacional.

 

Comparte esta noticia