mar. 19, 2020 | Noticias
En donde se atienden “las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional con ocasión de la pandemia COVID 19, se establecen las siguientes condiciones y términos para la presentación de los informes de compras, importaciones y exportaciones a cargo de las Sociedades de Comercialización Internacional.
El informe correspondiente al año 2019 deberá presentarse mediante oficio dirigido al Grupo de Sistemas Especiales de Importación – Exportación y Comercializadoras Internacionales de la Dirección de Comercio Exterior de este Ministerio, debidamente suscrito por el Representante Legal, el contador público y el revisor fiscal, de ser del caso, a más tardar el 30 de mayo de 2020. El informe deberá incluir la relación de los certificados al proveedor anulados”
Ver Circular 005 de 2020