Preguntas Frecuentes sobre el Certificado de Reembolso Tributario - CERT
Además de lo establecido en el Decreto 0566 de 2025 modificado por el Decreto 0952 de 2025 y en la Resolución 212 de 2025 modificada por la Resolución 303 de 2025 que lo reglamenta, a través de las siguientes preguntas conocerá a grandes rasgos en que consiste el instrumento de promoción a las exportaciones, el Certificado de Reembolso Tributario – CERT para la exportación de bienes y de servicios:
¿Qué es el Certificado de Reembolso Tributario - CERT?
El Certificado de Reembolso Tributario (CERT) es un incentivo tributario colombiano que busca estimular las exportaciones, devolviendo a los exportadores una parte de los impuestos indirectos pagados en la producción de bienes y prestación de servicios exportados. Este certificado es negociable y puede utilizarse para pagar impuestos nacionales como renta, IVA, aranceles o retención en la fuente.
¿Quiénes pueden presentar una solicitud de reconocimiento del CERT?
Las personas naturales o jurídicas en Colombia, residentes para fines cambiarios que cuenten con calidad de exportadores como usuario aduanero en el Registro Único Tributario (RUT) y que hayan realizado exportaciones de bienes o servicios dentro del año para el cual presenta la solicitud y que hayan realizado el reintegro de las divisas correspondientes.
¿A partir de qué fecha puedo presentar una solicitud para el reconocimiento CERT?
Las solicitudes de reconocimiento del CERT por la exportación de bienes y de servicios se podrán presentar a partir del veintisiete (27) de octubre de 2025.
¿Dónde puedo solicitar el beneficio del CERT?
Para presentar la solicitud de reconocimiento del CERT, los Intermediaros del Mercado Cambiario deberán accederá la página web de la Ventanilla Única de Comercio Exterior.
¿Quién le da trámite y resuelve las solicitudes de reconocimiento del CERT?
El Grupo interno de trabajo CERT adscrito a la Subdirección de Diseño y Administración de Operaciones será el encargado de analizar y tramitar las solicitudes de reconocimiento radicadas a través del aplicativo CERT (único medio autorizado) y la Dirección de Comercio Exterior será la encargada de realizar su reconocimiento, a través de acto administrativo, tanto para las exportaciones de bienes y como de servicios.
¿Cuál es el término para resolver la solicitud de reconocimiento del CERT?
El término establecido para resolver una solicitud de reconocimiento del CERT será de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la presentación completa de la solicitud o de la respuesta a los requerimientos formulados.
¿Puedo presentar directamente la solicitud?
No, la solicitud debe ser presentada a través de un Intermediario del Mercado Cambiario autorizado por el Banco de la República, para más información puede acudir a su banco de confianza, preferiblemente ante el cual realizó el reintegro de las divisas.
¿Cómo procedo a realizar el efectivo reintegro de las divisas por la exportación de bienes o de servicios?
Para el efectivo reintegro de las divisas y demás tramites cambiarios, le recomendamos consultarlos con un Intermediario del Mercado Cambiario.
¿Cuáles son los requisitos y documentos que, de conformidad con la normativa aplicable en materia cambiaria, se deben cumplir para acreditar el efectivo reintegro de las divisas y poder acceder al CERT?
Para acreditar el efectivo reintegro de las divisas, se deberá aportar en la presentación de la solicitud mediante el aplicativo CERT: la declaración de cambio, el informe de cuentas de compensación acompañado de la certificación del revisor fiscal, contador público, o de una entidad especializada en auditaje y control o la certificación que acredite el reintegro de las divisas.
Para el caso del pago en pesos Colombianos (aplicable para las exportaciones de servicios realizadas a través del Modo II), no se requiere acreditar el reintegro o canalización de las divisas.
Para que el reconocimiento del CERT para las exportaciones de bienes o de servicios ¿Debe existir obligatoriamente el reintegro de divisas?
De acuerdo con los numerales 1.1, 1.1.1, 2.1, 2.1.1 del artículo 14 del Decreto 0566 de 2025 modificado por el Decreto 0952 de 2025, uno de los requisitos para la presentación de la solicitud de reconocimiento del CERT para la exportación de bienes o de servicios, es la acreditación del efectivo reintegro de las divisas, de conformidad con lo señalado en la Resolución Externa 1 de 2018 de la Junta Directiva del Banco de la República y la Circular Reglamentaria DCIP-93 del Banco de la República, por lo tanto el reintegro de las divisas es un requisito obligatorio para el reconocimiento del CERT.
De acuerdo a la normatividad cambiaria, ¿Existe un plazo máximo para el reintegro de las divisas de las exportaciones?
En consonancia con la normatividad cambiaria, el artículo 74 de la Resolución Externa No. 01 del 25 de mayo de 2018, el exportador cuenta con el plazo máximo de seis (6) meses contados de su recepción para la canalización o reintegro de las divisas.
¿Cuál es el valor mínimo de las exportaciones de bienes o servicios para el reconocimiento del CERT?
Para el reconocimiento del CERT el exportador deberá presentar un valor mínimo de (USD 100.000) Cien Mil Dólares de los Estados Unidos de América (USD) anuales por exportaciones de bienes en el valor FOB/VAN de la Declaración de Exportación (DEX) o la exportación de servicios en el valor de la factura electrónica.
¿Es necesario que el pago por la exportación de bienes o de servicios sea canalizado por algún Intermediario del Mercado Cambiario, o bastaría con el soporte de la transferencia del pago?
En consonancia con los numerales 1.1.1 y 2.1.1 del artículo 14 del Decreto 0566 de 2025 modificado por el Decreto 0952 de 2025, para acreditar la canalización o reintegro de las divisas para la presentación de las solicitudes de reconocimiento del CERT para la exportación de bienes o de servicios debe suministrarse la declaración de cambio correspondiente al reintegro de las divisas o al pago en pesos de la exportación de conformidad con la Resolución Externa 1 de 2018 de la Junta Directiva del Banco de la República y la Circular Reglamentaria Externa DCIP-83 del Banco de la Republica, o la norma que las modifique o adicione.
¿Cuál es el porcentaje de liquidación del reconocimiento del CERT?
El porcentaje para la liquidación del reconocimiento CERT es:
| Porcentaje |
Aplica para |
Base de liquidación |
Condición |
| 2% |
Servicios |
Valor de la Factura |
Siempre y cuando se hayan reintegrado las divisas |
| 3% |
Bienes |
Valor FOB/VAN de la exportación |
¿Qué entidad está autorizada para emitir el CERT?
La entidad autorizada para emitir el CERT es el depósito de valores de Colombia – DECEVAL, de acuerdo a la designación realizada por la Resolución 2851 de 2025.
Con el CERT ¿Se pueden pagar impuestos y/o gravámenes?
Si, con el reconocimiento del Certificado de Reembolso Tributario - CERT y una vez sea expedido por el depósito de valores, podrá ser utilizado para el pago de:
- Impuestos sobre la renta y complementarios
- Gravámenes arancelarios
- Impuesto sobre las ventas (IVA)
- Retefuente
¿Los CERT cuentan con un término de caducidad?
Si, según el artículo 10 del Decreto 0566 de 2025 modificado por el Decreto 0952 de 2025, los CERT cuentan con un término de caducidad de dos (2) años para su utilización desde la fecha de su expedición.
¿Sobre qué operaciones de exportación de bienes o servicios se podrá solicitar el reconocimiento del CERT?
Las operaciones de exportación de bienes y servicios sobre las cuales se podrá solicitar el reconocimiento del CERT serán las realizadas durante los años 2025 y 2026.
¿Qué requisitos se deben cumplir para el reconocimiento del CERT?
Los requisitos que deben cumplir para el reconocimiento del CERT son los siguientes:
Para la Exportación de Bienes:
- Presentar la solicitud de reconocimiento del CERT dentro un plazo máximo de diez (10) meses contados a partir de la fecha de autorización de embarque de las Declaraciones de Exportación - DEX
- Documentos que acrediten el Reintegro de divisas.
- Encontrarse inscrito en el Registro Único Tributario (RUT) como usuario aduanero en calidad de exportador.
- Tener dentro de su objeto social las actividades para las cuales solicita el beneficio.
- Presentación de las DEX definitivas de la exportación de los bienes
- Contar el Registro de Productores de Bienes Nacionales (RPBN) vigentes de los bienes exportados.
- Tener el certificado de existencia y representación legal activo, para el caso de las personas jurídicas.
Para la Exportación de Servicios:
- Presentar la solicitud de reconocimiento del CERT dentro un plazo máximo de diez (10) meses contados a partir de la fecha de emisión de la factura electrónica.
- Documentos que acrediten el Reintegro de divisas.
- Encontrarse inscrito en el Registro Único Tributario (RUT) como usuario aduanero en calidad de exportador.
- Tener dentro de su objeto social las actividades para las cuales solicita el beneficio.
- Presentación de las Facturas electrónica que soportan la exportación de los servicios.
- Certificación del servicio exportado suscrito por una entidad especializada en auditaje y control, revisor fiscal o contador público cuando la persona jurídica no tenga la obligación de no contar con un revisor fiscal. La información que debe contener la certificación se encuentra establecida en el numeral 2.5 del artículo 14 del Decreto 0566 de 2025.
¿Qué otras condiciones deben cumplir las exportaciones de bienes y de servicios para acceder al reconocimiento del CERT?
Para las solicitudes de reconocimiento del CERT, las exportaciones de bienes y de servicios deberán cumplir las siguientes condiciones:
- Que no se haya realizado desde y hacia zonas francas
- Que no se realice a los países miembros de la Comunidad Andina – CAN (Bolivia, Ecuador y Perú) y Venezuela.
- Que no se haya realizado el pago de la exportación a través de tarjeta de crédito ni a través de un proveedor de servicios de pago agregador.
Para la exportación de servicios:
- El exportador no deberá ser filia, subsidiaria, establecimiento permanente, oficina de representación, casa matriz o cualquier otro tipo de vinculado económico de la persona jurídica domiciliada en Colombia (que la exportación no se haya realizado mediante el Modo III).
- Que se realice la prestación de los servicios bajo las siguientes modalidades:
- Modo I – Del territorio colombiano al territorio de cualquier otro país
- Modo II – En el territorio colombiano a un consumidor de servicios no residente en Colombia proveniente de cualquier otro país.
- Modo IV – En el territorio de otro país por personas naturales que se desplazan de manera temporal a ese país para prestar el servicio de forma directa.
- Para cualquiera de las modalidades antes mencionadas:
- El exportador deberá ostentar la calidad de residente para fines cambiarios según lo establece el artículo 2.17.1.2 del Decreto 1068 de 2015 o la norma que lo modifique o adicione.
- El consumidor del servicio deberá ostentar la calidad de no residente para fines cambiarios, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.17.1.2 del Decreto 1068 de 2015 o la norma que lo modifica o adicione.
- Si la exportación se realizó a través del Modo II, el consumidor tendrá la opción de hacer el pago en divisas canalizadas a través del mercado cambiario o en pesos colombianos, si dicho pago se realiza con pesos colombianos, no se requerirá anexar la declaración de cambio.
- Los servicios exportados deberán estar relacionados con las actividades económicas identificadas mediante la clasificación internacional industrial “CIIU”, las cuales se encuentran establecidas en el artículo 8 del Decreto 0566 de 2025.
- Si la actividad económica con la que se prestó el servicio es de salud o educación, se deberá anexar una certificación del Ministerio de Salud y Protección Social o de Educación Nacional en la que conste que el exportador es un prestador autorizado del servicio, según sea el caso.
Previo a la presentación de la solicitud de reconocimiento del CERT por la exportación de bienes, ¿En dónde se pueden consultar los bienes producidos que se encuentran contemplados en el beneficio?
En el Decreto 0566 de 2025 modificado por el Decreto 0952 de 2025, se encuentra el Anexo I, en este se pueden consultar los bienes identificados por subpartidas arancelarias, cobijados dentro del beneficio.
Si la exportación de bienes tiene un valor diferente al valor FOB o VAN (Valor Agregado Nacional para las exportaciones realizadas a través de los Sistemas Especiales de Importación – Exportación), ¿Es posible relacionar esta exportación al momento de presentar la solicitud de reconocimiento del CERT por la exportación de bienes?
Para efectos de la presentación de las solicitudes de reconocimiento del CERT por la exportación de bienes, los valores que se toman para efectos de liquidación son el valor FOB o VAN contenidos en el Declaración de Exportación, el marco normativo del CERT no permite tomar otros valores diferentes.
Respecto de la acumulación de las exportaciones, en el caso que se tenga una exportación efectuada en tres meses diferentes del año 2025 y se realiza la presentación de la solicitud de reconocimiento del CERT, en esas condiciones, ¿Puedo presentar la solicitud de reconocimiento del CERT?
El articulo 11 y los numerales 1.6 y 2.6 del artículo 14, todos del Decreto 0566 de 2025 modificado por el artículo 4 del Decreto 0952 de 2025, determina que es posible realizar acumulación de exportaciones, sin embargo, debe obtenerse la sumatoria de los cien mil dólares de Estados Unidos de América (USD 100.000) determinado por el Valor FOB o VAN (exportaciones realizadas a través de Sistemas Especiales de Importación – Exportación) de la Declaración de Exportación (DEX) para el caso de la exportación de bienes y el valor de la factura electrónica para el caso de la exportación de servicios.
Ahora bien, las exportaciones realizadas por cada beneficiario en el respectivo año fiscal podrán ser acumuladas con el fin de cumplir con el tope para al CERT; será posible acceder para el caso de pagos parciales de las operaciones exportación realizados en el respectivo año fiscal, siempre que esos pagos parciales superen el tope mínimo referido.
Acerca del Registro de Productores de Bienes Nacionales, ¿Quiénes pueden registrarse en el Registro Nacional de Productores? ¿Existe algún requisito específico de producción nacional o actividad industrial?
En el Registro de Productores de Bienes Nacionales pueden registrarse todos los bienes que cumplan con alguno de los criterios establecidos en el Decreto 2680 de 2009. Los requisitos específicos de producción local o actividad industrial, corresponde a la descripción del proceso productivo.
De manera general, se deben tener en cuenta las disposiciones establecidas en la Resolución 331 del 25 de julio de 2010, la cual establece el proceso de registro que se realiza a través del aplicativo que se encuentra en la Ventanilla Única de Comercio Exterior, VUCE, la cual contiene información relacionada con la empresa, el producto a registrar, los criterios para el registro, los materiales constitutivos, tanto nacionales como de origen extranjero, con sus correspondientes cantidades y costos, el costo o valor exfabrica, el proceso de producción, las características técnicas del producto, las aplicaciones del Producto, el valor agregado que genera el producto y la información del Representante Legal.
¿Cuál es el costo fiscal anual estimado para 2025, 2026, 2027 y 2028 para el reconocimiento del CERT, reglamentado por el Decreto 566 de 2025?
El Consejo Superior de la Política Fiscal – CONFIS, en sesión del 17 de diciembre de 2024, otorgó concepto favorable del costo fiscal para la implementación del Certificado de Reembolso Tributario – CERT en la suma de 1,5 billones de pesos, para los años 2025 y 2026.
Con respecto a su pregunta sobre el costo fiscal asignado para los años 2027 y 2028, se indica que acuerdo con lo ordenado en el artículo 19 del Decreto 0566 de 2025, el impacto y los resultados del incentivo CERT serán revisados y evaluados anualmente por el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, quien podrá recomendar su modificación o continuación en el tiempo, previo informe que deberá rendir el Viceministerio de Comercio Exterior y el Viceministerio de Desarrollo Empresarial del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
¿Las sociedades de comercialización internacional, pueden ser beneficiarias directas del certificado de reembolso tributario CERT, por las exportaciones que realicen de bienes producidos por terceros?
De acuerdo a lo establecido en el artículo 4 del Decreto 0566 de 2025 modificado por el Decreto 0952 de 2025, los exportadores de bienes para ser beneficiarios del reconocimiento del Certificado de Reembolso Tributario- CERT deberán contar con la calidad de productor del bien exportado, ello se debe acreditar con el Registro de Productores de Bienes Nacionales como productor de los bienes identificados por subpartida arancelaria. En este sentido, de acuerdo a lo establecido por la norma antes mencionada, se puede establecer que las Sociedades de Comercialización pueden ser beneficiarias del reconocimiento del CERT siempre y cuando acrediten su calidad como productoras del bien exportado.
¿Qué hacer si se presenta un inconveniente en alguna parte del proceso del CERT?
De conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Decreto 0566 de 2025, modificado por el Decreto 0952 de 2025, las solicitudes de reconocimiento del CERT por la exportación de bienes o de servicios deben ser presentadas por los exportadores a través de los Intermediarios del Mercado Cambiario (IMC), quienes actúan como canal formal ante la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. En consecuencia, cualquier incidencia técnica, operativa o funcional relacionada con el uso del aplicativo CERT o con el trámite de la solicitud debe ser reportada directamente por el Intermediario del Mercado Cambiario correspondiente, mediante el canal autorizado para tal fin, a través del cual se brindará la respuesta y el acompañamiento necesario para su adecuada solución.