1. ¿Quién establece los contingentes en Colombia para acceder a cupos? |
Los contingentes en Colombia, los establece el Gobierno Nacional mediante actos administrativos, cumpliendo con lo establecido en el marco de acuerdos comerciales o cumpliendo una medida especial. Es administrado por la entidad del estado que de acuerdo a sus funciones se delegue con el fin de permitir que el comercio se lleve a cabo sobre bases comerciales.
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2. ¿Qué métodos existen en Colombia para administrar los contingentes? |
Los contingentes en Colombia son administrados por varias entidades del estado como el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, entre otros. En Colombia los métodos que más aplicados son: las asignaciones por orden de recepción de las solicitudes, la concesión de cupos en función de las cuotas asignadas en el año anterior y la asignación por subasta. |
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3. ¿El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo administra contingentes de importación y exportación? |
Sí los administra. De acuerdo a lo establecido en la normatividad, la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, emite una circular con el fin de divulgar el manejo del contingente, las fechas a tener en cuenta durante su vigencia y los momentos en los cuales se realizarán las reasignaciones para el mejor aprovechamiento del mismo. Adicionalmente, publica la normatividad en el Diario Oficial y en la página del Ministerio (www.mincit.gov.co); en la página de la Ventanilla Única de Comercio Exterior – VUCE (ww.vuce.gov.co) se publica la noticia de interés relacionada con el tema. |
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4. ¿Quiénes pueden acceder a los cupos de los contingentes? |
A los cupos pueden acceder las personas naturales o jurídicas que cumplan con los parámetros establecidos en la reglamentación expedida por el Gobierno Nacional. |
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5. ¿Existe alguna reglamentación para la exportación de azúcar sin refinar y panela a los Estados Unidos? |
Sí existe. En el marco de la OMC, Estados Unidos otorga cupo a Colombia para el año azucarero comprendido entre el 1 de octubre al 30 de septiembre del año siguiente, conocido este cupo, el MinCIT expide una Circular con el fin de divulgar la información pertinente y los parámetros establecidos para la administración del mismo durante el año azucarero. |
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6. En el marco del Acuerdo de Promoción Comercial Colombia - Estados Unidos, ¿ Qué productos son administrados por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo? |
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo actualmente se encuentra administrando el contingente de azúcar y productos con contenido de azúcar. |
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7. ¿Qué se debe tener en cuenta para solicitar un cupo, trátese de productos de importación o exportación? |
Para acceder a un cupo, se debe tener en cuenta la normatividad vigente establecida y realizar los trámites a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior - VUCE. |
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8. Si se está interesado en un cupo y debo solicitarlo a través de la VUCE, ¿Qué pasos previos debo tener en cuenta? |
Hay que tener en cuenta que se debe estar registrado en la Ventanilla Única de Comercio Exterior - VUCE y disponer de una firma digital de conformidad con lo establecido en la Circular 018 de 2011 y modificada por la Circular 009 de 2013. Adicionalmente, podrá encontrar la información pertinente en la página www.vuce.gov.co, opción “Registro usuarios” del Menú Principal. |
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9. Cuando se trata de cupos de importación, ¿es necesario realizar algún paso adicional a la presentación de un registro o licencia de importación? |
No es necesario, se debe cumplir con la normatividad expedida para el caso específico. |
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10. ¿Cómo se controla el cupo otorgado a un importador o exportador? |
El usuario, de acuerdo a su caso específico, realiza su trámite electrónicamente a través del módulo de importaciones o exportaciones de la Ventanilla Única de Comercio Exterior - VUCE, el sistema automáticamente descuenta la cantidad a importar o exportar, de la misma forma controla la unidad de medida establecida, el país, y demás datos asociados; de esta manera tanto el usuario como la entidad competente, pueden hacer seguimiento de la información del manejo del cupo. Igualmente la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN, puede realizar consultas en la VUCE. |
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