Imagen de azucar

La Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, de conformidad con la Circular 005 de 2026, recuerda a los productores y exportadores beneficiarios del contingente de exportación de azúcar sin refinar y panela a los Estados Unidos (OMC) los plazos y condiciones para la revisión de uso del cupo asignado y la posterior etapa de reasignación:
1. Verificación del Uso Mínimo del 70%

  • El 18 de agosto de 2026, la Subdirección de Diseño y Administración de Operaciones revisará la utilización de los cupos.
  • Si un productor o exportador no ha utilizado como mínimo el 70% de su contingente asignado, el Ministerio tomará las toneladas no utilizadas e iniciará el proceso de reasignación.
  • Los certificados de Elegibilidad, podrán solicitarse para ser tenidos en cuenta en esta etapa hasta el 11 de agosto de 2026.
2. Requisitos para Participar en la Etapa de Reasignación
Podrán participar productores y exportadores nuevos e históricos sin cupo inicial, así como aquellos con cupo asignado previamente que cumplan con lo siguiente:
  • Haber utilizado mínimo el 70% de su asignación previa.
  • El consumo debe estar soportado en Declaraciones de Exportación o Solicitudes de Autorización de Embarque (SAE) debidamente cargadas en el módulo "Contingente de Exportación" de la VUCE a más tardar el 12 de agosto de 2026.
 
 

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