sept. 02, 2022 | Avisos
Se informa a los usuarios, que los Ministerios de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y Comercio, Industria y Turismo expidieron la Resolución 0634 del 17 de junio de 2022 "por la cual, en desarrollo del Protocolo de Montreal, se entiende prohibida la fabricación e importación de equipos y productos que contengan y/o requieran para su operación o funcionamiento las sustancias controladas en los Anexos A, B, C, E y F del Protocolo de Montreal y se adoptan otras disposiciones.", la cual establece que las medidas descritas en el capítulo III de dicha resolución entran a regir a partir de la publicación del Diario Oficial.
Adicionalmente, la mencionada resolución establece una transición de tres (3) meses para las demás disposiciones, las cuales entrarán a regir a partir del 17 de septiembre del 2022, derogando las Resoluciones1652 de 2007, 0171 de 2013 y 2507 de 2018.
Por lo tanto, los artículos 9° y 10° que corresponden al Capítulo III de la Resolución 0634 del 2022 entraron en vigor a partir del 17 de junio del 2022, disposiciones que establecen prohibida la fabricación y la importación de espumas de poliuretano, poliestireno y polioles formulados, así como la importación de los demás productos fabricados a partir de estas espumas o con estas espumas, clasificados en las subpartidas listadas en la Tabla 3 de la resolución, cuando contengan y/o requieran para su producción o funcionamiento, cualquiera de las sustancias controladas en los Anexos A, B y C del Protocolo de Montreal.
Tabla 3 Resolución 0634 de 2022
Subpartida arancelaria
Arancel Nacional
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Descripción según arancel
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3827.31.00.00
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Mezclas que contengan sustancias de las subpartidas 2903.41 a 2903.48, que contengan hidroclorofluorocarburos (HCFC), incluso con perfluorocarburos (PFC) o hidrofluorocarburos (HFC), pero que no contengan clorofluorocarburos (CFC).
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3827.32.00.00
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Las demás mezclas que contengan sustancias de las subpartidas 2903.71 a 2903.75, que contengan hidroclorofluorocarburos (HCFC), incluso con perfluorocarburos (PFC) o hidrofluorocarburos (HFC), pero que no contengan clorofluorocarburos (CFC).
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3907.29.20.00
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Polipropilenglicol, en forma primaria.
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3907.29.30.00
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Poliéteres polioles derivados del óxido de propileno, en forma primaria.
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3907.29.99.00
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Los demás poliéteres, en forma primaria.
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3907.99.00.00
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Los demás poliésteres, en forma primaria.
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3909.50.00.00
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Poliuretanos, en forma primaria
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3921.13.00.00
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Las demás placas, láminas, hojas y tiras, de poliuretano celular.
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7308.90.90.00
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Los demás
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Nota: para la subpartida 7308.90.90.00 la medida aplica exclusivamente a paneles cuya estructura presente espuma de poliuretano.
De acuerdo con lo anterior, los usuarios de manera previa a la importación deben presentar ante la Autoridad Nacional de Licencias la Certificación De Protección De La Capa De Ozono (CPCO) a través de correo electrónico licencias@anla.gov.co, la Ventanilla Única de Trámites Ambientales (VITAL) o de manera física en el Centro de Orientación de la ANLA, ubicado en la carrera 13A No. 34-72 de Bogotá en los locales 110, 111 y 112.
El CPCO debe contar los parámetros e información que se indican a continuación:
- Expedida por el fabricante en el exterior.
- Tipo de mercancía (modelos, seriales, referencias o cualquier tipo de codificación)
- Identificación de la planta de producción.
- Las sustancias que se emplearon en la producción o fabricación, así como las sustancias requeridas para la operación y/o funcionamiento de los equipos o productos.
- Presentarse en español o con su correspondiente traducción oficial al español.
- Contar con su respectiva apostilla o legalización de documentos de conformidad con la Resolución 1959 de 2020.
Frente a lo expuesto y a efecto de establecer la vigencia de la Resolución 0634 de 2022 se indica que se publicó en edición ordinaria el 17 de junio del 2022 en el Diario Oficial.
Consultar:
https://www.anla.gov.co/noticias-anla/atencion-usuarios-al-cambio-en-el-visto-bueno-de-equipos-de-refrigeracion
https://www.anla.gov.co/images/documentos/resoluciones/res-0634-17jun2022.pdf