Imagen de un barco carguero

Se informa a los usuarios, que los Ministerios de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y Comercio, Industria y Turismo expidieron la Resolución 0634 del 17 de junio de 2022 "por la cual, en desarrollo del Protocolo de Montreal, se entiende prohibida la fabricación e importación de equipos y productos que contengan y/o requieran para su operación o funcionamiento las sustancias controladas en los Anexos A, B, C, E y F del Protocolo de Montreal y se adoptan otras disposiciones.", la cual establece que las medidas descritas en el capítulo III de dicha resolución entran a regir a partir de la publicación del Diario Oficial.

 

Adicionalmente, la mencionada resolución establece una transición de tres (3) meses para las demás disposiciones, las cuales entrarán a regir a partir del 17 de septiembre del 2022, derogando las Resoluciones1652 de 2007, 0171 de 2013 y 2507 de 2018.

 

Por lo tanto, los artículos 9° y 10° que corresponden al Capítulo III de la Resolución 0634 del 2022 entraron en vigor a partir del 17 de junio del 2022, disposiciones que establecen prohibida la fabricación y la importación de espumas de poliuretano, poliestireno y polioles formulados, así como la importación de los demás productos fabricados a partir de estas espumas o con estas espumas, clasificados en las subpartidas listadas en la Tabla 3 de la resolución, cuando contengan y/o requieran para su producción o funcionamiento, cualquiera de las sustancias controladas en los Anexos A, B y C del Protocolo de Montreal.

Tabla 3 Resolución 0634 de 2022

 

Subpartida arancelaria

Arancel Nacional

Descripción según arancel

3827.31.00.00

Mezclas que contengan sustancias de las subpartidas 2903.41 a 2903.48, que contengan hidroclorofluorocarburos (HCFC), incluso con perfluorocarburos (PFC) o hidrofluorocarburos (HFC), pero que no contengan clorofluorocarburos (CFC).

3827.32.00.00

Las demás mezclas que contengan sustancias de las subpartidas 2903.71 a 2903.75, que contengan hidroclorofluorocarburos (HCFC), incluso con perfluorocarburos (PFC) o hidrofluorocarburos (HFC), pero que no contengan clorofluorocarburos (CFC).

3907.29.20.00

Polipropilenglicol, en forma primaria.

3907.29.30.00

Poliéteres polioles derivados del óxido de propileno, en forma primaria.

3907.29.99.00

Los demás poliéteres, en forma primaria.

3907.99.00.00

Los demás poliésteres, en forma primaria.

3909.50.00.00

Poliuretanos, en forma primaria

3921.13.00.00

Las demás placas, láminas, hojas y tiras, de poliuretano celular.

7308.90.90.00

Los demás

 

Nota: para la subpartida 7308.90.90.00 la medida aplica exclusivamente a paneles cuya estructura presente espuma de poliuretano.

De acuerdo con lo anterior, los usuarios de manera previa a la importación deben presentar ante la Autoridad Nacional de Licencias la Certificación De Protección De La Capa De Ozono (CPCO) a través de correo electrónico licencias@anla.gov.co, la Ventanilla Única de Trámites Ambientales (VITAL) o de manera física en el Centro de Orientación de la ANLA, ubicado en la carrera 13A No. 34-72 de Bogotá en los locales 110, 111 y 112.

El CPCO debe contar los parámetros e información que se indican a continuación:

  • Expedida por el fabricante en el exterior.
  • Tipo de mercancía (modelos, seriales, referencias o cualquier tipo de codificación)
  • Identificación de la planta de producción.
  • Las sustancias que se emplearon en la producción o fabricación, así como las sustancias requeridas para la operación y/o funcionamiento de los equipos o productos.
  • Presentarse en español o con su correspondiente traducción oficial al español.
  • Contar con su respectiva apostilla o legalización de documentos de conformidad con la Resolución 1959 de 2020.

Frente a lo expuesto y a efecto de establecer la vigencia de la Resolución 0634 de 2022 se indica que se publicó en edición ordinaria el 17 de junio del 2022 en el Diario Oficial.

Consultar:

https://www.anla.gov.co/noticias-anla/atencion-usuarios-al-cambio-en-el-visto-bueno-de-equipos-de-refrigeracion

https://www.anla.gov.co/images/documentos/resoluciones/res-0634-17jun2022.pdf

 

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