Información reglamento técnico de etiquetado con fines de eficiencia energética- retiq.

 Señor importador la Superintendencia de Industria y Comercio se permite informar que según las disposiciones relacionadas con relación a la Declaración de Primera Parte como mecanismo de demostración de conformidad con el Reglamento Técnico de Etiquetado – RETIQ “FRENTE A LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS” consagradas en el Numeral 15 del Artículo 1° de la Resolución 40298 de 2018, el cual establece:

“(...) 1. Con la entrada en vigencia del presente Reglamento Técnico y hasta tanto no se acrediten para sus efectos dos (2) o más Organismos de Certificación de Producto, los productores, proveedores y expendedores responsables en Colombia podrán declarar la conformidad de los productos objeto del reglamento mediante el mecanismo de la Declaración de Conformidad del Productor. La vigencia de tal declaración se entenderá válida hasta seis (6) meses después de expedida la acreditación al segundo organismo de certificación. Tal plazo de vigencia se ampliará en seis (6) meses más, siempre y cuando el interesado haya celebrado previo a su vencimiento, acuerdo/contrato o encargo con Organismo de Certificación acreditado para obtener los respectivos certificados.”
 
Teniendo en cuenta que a partir del 8 de marzo de 2019 se acreditó el segundo Organismo de Certificación de Producto, con alcance en la última Resolución Modificatoria 40993 de 2018 del RETIQ, a partir del día ocho (8) DE MARZO DE 2020, para aquellos registros de importación presentados con posterioridad a esta fecha, NO será válida la demostración de la conformidad para los productos objeto de la Resolución 41012 de 2015 Reglamento técnico de etiquetado con fines de eficiencia energética - RETIQ, a través de la Declaración de Primera Parte (ISO/IEC 17050 Partes 1 y 2).
 

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